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Preguntas frecuentes

¿Qué depósitos están garantizados?

Son depósitos garantizados por el Fondo los de cualquier naturaleza constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero, excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, efectuados en Bancos y Cooperativas de intermediación financiera con excepción...

¿Tengo que hacer algún trámite para asegurar mi depósito?

No es necesario realizar ningún trámite. Los depósitos se encuentran asegurados por imperio de las leyes N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.

¿Cuáles son los depósitos excluidos de la garantía?

Están excluidos del beneficio de la garantía 6 tipos de depósitos.

¿Hasta qué monto están cubiertos los depósitos?

La garantía de los depósitos por persona física o jurídica en cada institución de intermediación financiera, operará hasta el equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares de Estados Unidos de América) para el total de sus depósitos en moneda extranjera y hasta el equivalente a UI 250.000 (doscientos cincuenta mil unidades indexadas) ...

¿Cómo opera la garantía en caso de depósitos mancomunados (más de un titular)?

En caso de que haya más de un titular en el depósito, se divide el mismo de acuerdo a lo pactado por ellos. Si no se hubiera pactado expresamente la participación de cada uno, se dividirá por partes iguales. La garantía opera por cada persona hasta el tope de cobertura.

¿Cuándo opera la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios?

Al disponerse la liquidación de una institución de intermediación financiera, se hará efectiva la garantía de los depósitos asegurados con cargo al FGDB.

Si tengo un depósito a plazo fijo, ¿está cubierto?

Todos los depósitos están cubiertos independientemente del tipo y plazo del mismo. Los únicos depósitos no garantizados son los pertenecientes al Gobierno Central y al Banco de Previsión Social y los depósitos excluidos expresamente por la normativa de Protección del Ahorro Bancario.

¿Tengo que pagar alguna prima para asegurar mi depósito?

No es necesario que los titulares de los depósitos paguen prima alguna por su derecho a la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (FGDB). La ley establece el pago obligatorio de primas a los Bancos y las Cooperativas de intermediación financiera como aportes al FGDB.

¿Qué debe hacer el depositante en caso de liquidación de su Institución de Intermediación Financiera?

No es necesario presentar ningún tipo de reclamo ante la COPAB. Ésta pondrá en conocimiento de los depositantes cuándo y dónde serán efectuados los pagos de la cobertura.

¿Cómo puedo asegurar el total de mis depósitos si superan los topes de cobertura?

La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios es por persona y por institución. Una alternativa posible es efectuar depósitos en distintas instituciones de intermediación financiera, hasta los topes establecidos.