Son depósitos garantizados por el Fondo los de cualquier naturaleza constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero, excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, efectuados en Bancos y Cooperativas de intermediación financiera con excepción de los expresamente mencionados como excluidos en el artículo 21 de la Recopilación de Normas de Protección del Ahorro Bancario.
Los Bancos y Cooperativas de intermediación financiera autorizados a operar en el Uruguay son los siguientes: Instituciones Aportantes al FGDB.