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Glosario de términos

Ahorrista:
Persona que guarda una parte de sus ingresos en una institución de intermediación financiera con un fin determinado, ya sea para cubrir necesidades a futuro o para poder hacer frente a situaciones imprevistas.

 

Cobertura:
Protección del depósito en una institución de intermediación financiera otorgada por la COPAB, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

 

Depósito:
Dinero que se guarda por parte de su dueño en una institución de intermediación financiera, y que puede ser retirado en cualquier momento o después de cumplido un plazo determinado, según lo acordado por las partes.



Depósitos garantizados: Son los depósitos que cuentan con cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios en caso de liquidación de la institución de intermediación financiera en que se encuentran, de acuerdo con lo definido en el artículo 31 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008.



Depósitos mancomunados: Son aquellos depósitos que están a nombre de dos o más personas.

 

Garantía: Certeza que tiene el depositante de que recuperará su dinero, hasta el monto y en las condiciones determinadas por la ley, en caso de que la institución de intermediación financiera sea liquidada.

 

Instituciones aportantes: Son los bancos y las cooperativas de intermediación financiera que, de conformidad con la ley, realizan un aporte regular y obligatorio al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, administrado por la COPAB.

 

Institución de intermediación financiera: Es una entidad que se dedica principal y habitualmente a recibir dinero de los depositantes, comprometiéndose a restituirlo cuando éste lo solicite, en su totalidad o parcialmente, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos entre las partes; y, por su lado, a prestar ese dinero a terceras personas bajo determinadas condiciones. Para los efectos de la COPAB, tales instituciones son los bancos y las cooperativas de intermediación financiera que reciben depósitos.

 

Liquidación: La liquidación de instituciones de intermediación financiera es decidida por el Banco Central del Uruguay y luego la COPAB se encarga de dicho proceso, que consiste básicamente en vender los activos para poder pagar los pasivos de la institución en quiebra, en función del orden de prioridad determinado de antemano por la ley.

Los ahorristas protegidos por la garantía de depósitos, cobrarán la totalidad de sus ahorros si el monto es menor o igual al fijado por ella.

 

Resolución bancaria: proceso declarado por el Banco Central del Uruguay, cuando una institución de intermediación financiera se torna inviable (artículo 40 de la ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008). Posterior a dicha declaración, la COPAB, en su rol de autoridad de resolución, busca mecanismos de solución tendientes a evitar la quiebra de la institución en problemas y, en caso de no encontrarlos, realiza la liquidación de la misma.

 

Unidad indexada (UI): Unidad de valor fijada por ley el 1° de agosto de 2003, correspondiente a una cantidad de dinero expresada en pesos uruguayos, que se actualiza por la inflación (Índice de precios al consumo), cotiza diariamente y es de conocimiento público. La cobertura de los depósitos garantizados, en moneda nacional, es de hasta el equivalente a 250,000 UI.