El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (FGDB) es un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica. Su objeto es garantizar los depósitos en bancos y cooperativas de intermediación financiera.
El FGDB se constituye con los siguientes recursos: a) el aporte de bancos y cooperativas de intermediación financiera; b) los frutos y reintegros de las colocaciones con recursos del Fondo que realice la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) en el cumplimiento de sus cometidos legales; c) el producido de préstamos o empréstitos que para el cumplimiento de sus cometidos celebre la Corporación o para obtenerlos, con entidades financieras nacionales, extranjeras o internacionales; d) las utilidades líquidas de la Corporación en cada ejercicio anual; e) el capital preferente que aporte el Estado; f) las recuperaciones de los créditos del FGDB originados en los pagos con subrogación efectuados con recursos de éste, respecto de depósitos constituidos en bancos o cooperativas de intermediación financiera en caso de liquidación de actividades; g) Los ingresos por multas y recargos aplicados por la Corporación.
El FGDB es administrado por la COPAB con criterios de preservación del capital y mantenimiento de la liquidez, sin perjuicio de obtener, al mismo tiempo, una rentabilidad razonable.