La Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) es, desde el año 2008, la institución que asegura los depósitos bancarios del Uruguay, función que antes estaba a cargo de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario (SPAB) del Banco Central del Uruguay (BCU).
La COPAB fue creada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que reformó la Carta Orgánica del BCU, transfiriendo a la Corporación la función mencionada anteriormente, y asignándole además la responsabilidad de estar a cargo del proceso de resolución bancaria (intervención, búsqueda y aplicación de procedimientos de solución, así como liquidación) de las instituciones de intermediación financiera que eventualmente se encuentren en crisis.
El seguro de depósitos integra la red de seguridad del sistema financiero conjuntamente con el BCU, que es el prestamista de última instancia, con la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, que es la supervisora y reguladora del sistema, y con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que es quien otorga las licencias para operar.
¿Quién dirige a la COPAB?
La conducción de la Corporación está a cargo de un Directorio que se integra por un Presidente, un Vicepresidente y un Director. Éstos son designados por el Poder Ejecutivo con autorización del Senado. En el caso del Director, la designación debe recaer en un candidato incluido en una terna propuesta por las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancario (FGDB).
Los integrantes del Directorio tienen mandatos de ocho años, luego de haber sido designados por períodos de diferente duración en su primer mandato, generándose así vencimientos individuales escalonados, con el objetivo de favorecer la estabilidad institucional, independientemente de los ciclos electorales.
El FGDB constituye un patrimonio de afectación independiente, su administración corresponde a la COPAB, y se integra con los aportes que efectúan los bancos y las cooperativas de intermediación financiera (instituciones aportantes).