La garantía de los depósitos por persona física o jurídica en cada institución de intermediación financiera, operará hasta el equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares de Estados Unidos de América) para el total de sus depósitos en moneda extranjera y hasta el equivalente a UI 250.000 (doscientos cincuenta mil unidades indexadas), para el total de sus depósitos constituidos en moneda nacional, comprendiendo en ambos casos, capital e intereses devengados a la fecha del balance de liquidación de la institución.
El cálculo es por persona -no por cuenta- y por los depósitos en cada institución financiera.