Están excluidos del beneficio de la garantía:
a) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
b) Los depósitos contra los cuales se emita un certificado de depósito negociable, a partir del 7 de marzo de 2005.
c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
d) Los depósitos subordinados que se efectúen a partir del 7 de marzo de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
f) Los depósitos de accionistas y personal superior, constituidos en las empresas que les pertenecen o en donde ejercen funciones de dirección, gerenciales, de asesoramiento o contralor así como de sus respectivos cónyuges y personas vinculadas por razones empresariales a los mismos. Se considerarán vinculadas aquellas unidades productivas que integren el mismo grupo económico con los accionistas o el personal superior excluido del beneficio de garantía, según la información que proporcione el Banco de Datos a cargo del Banco Central del Uruguay. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
Asimismo, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá excluir de la cobertura, los depósitos cuya tasa de interés supere –en el porcentaje que determine la Corporación- el promedio de las tasas de interés para plazos similares pagadas por los bancos y las cooperativas de intermediación financiera a sus depositantes en el mes anterior al de su constitución.