Son depósitos garantizados por el Fondo los de cualquier naturaleza constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero, excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, efectuados en Bancos y Cooperativas de intermediación financiera con excepción...
No es necesario realizar ningún trámite. Los depósitos se encuentran asegurados por imperio de las leyes N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.
Están excluidos del beneficio de la garantía 6 tipos de depósitos.
La garantía de los depósitos por persona física o jurídica en cada institución de intermediación financiera, operará hasta el equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares de Estados Unidos de América) para el total de sus depósitos en moneda extranjera y hasta el equivalente a UI 250.000 (doscientos cincuenta mil unidades indexadas) ...
En caso de que haya más de un titular en el depósito, se divide el mismo de acuerdo a lo pactado por ellos. Si no se hubiera pactado expresamente la participación de cada uno, se dividirá por partes iguales. La garantía opera por cada persona hasta el tope de cobertura.
Al disponerse la liquidación de una institución de intermediación financiera, se hará efectiva la garantía de los depósitos asegurados con cargo al FGDB.
Todos los depósitos están cubiertos independientemente del tipo y plazo del mismo. Los únicos depósitos no garantizados son los pertenecientes al Gobierno Central y al Banco de Previsión Social y los depósitos excluidos expresamente por la normativa de Protección del Ahorro Bancario.
No es necesario que los titulares de los depósitos paguen prima alguna por su derecho a la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (FGDB). La ley establece el pago obligatorio de primas a los Bancos y las Cooperativas de intermediación financiera como aportes al FGDB.
No es necesario presentar ningún tipo de reclamo ante la COPAB. Ésta pondrá en conocimiento de los depositantes cuándo y dónde serán efectuados los pagos de la cobertura.
La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios es por persona y por institución. Una alternativa posible es efectuar depósitos en distintas instituciones de intermediación financiera, hasta los topes establecidos.