(Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008)
Las solicitudes de acceso a la información pública podrán hacerse de dos formas:
El tiempo de respuesta dependerá de cada solicitud, y se basa en lo establecido por el artículo 15 de la ley 18381:
“Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.
El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales.”
Ver Resolución de Directorio: Designación de responsable de la recepción de solicitudes y entrega de información.